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Atribuciones

 

  • Expedir los reglamentos, acuerdos y lineamientos necesarios para el debido ejercicio de sus atribuciones y las facultades de sus órganos internos.

  • Dictar las previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones de este Código en materia de vigilancia de los procesos electorales y de participación ciudadana, así como en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos.

  • Conocer, resolver y sancionar cualesquier trasgresión a las leyes electorales en el ámbito de su competencia, en términos de lo dispuesto por este Código.

  • Dictar medidas preventivas para evitar que autoridad alguna difunda públicamente obras y programas durante las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, garantizar el cumplimiento de estas medidas, así como aplicar las sanciones que correspondan.

  • Promover a través de medidas preventivas la imparcialidad de los servidores públicos durante el proceso electoral.

  • Dictar medidas, lineamientos y acuerdos generales tendentes a lograr que toda la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan los poderes públicos de cualquier régimen de gobierno u órganos autónomos, tenga carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

  • Suspender de manera expedita la difusión de espacios publicitarios y propaganda en medios de comunicación que denigren, injurien o dañen la imagen de partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos, autoridades electorales, gubernamentales o, en general, cualquier institución relacionada con el procesos electoral, previa tramitación, sustanciación y resolución del procedimiento previsto en el Capítulo IV del Libro Quinto de este Código.

  • Lo dispuesto en esta fracción, no es aplicable respecto de espacios publicitarios en radio y televisión, en cuyo caso la Comisión presentará la denuncia correspondiente.

  • Contratar los espacios en medios de comunicación distintos a radio y televisión, que los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos, según sea el caso, requieran para el ejercicio de sus actividades.

  • Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en la Constitución Federal, la particular, este Código y las normas que de éstas emanen, pudiendo requerirles información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.

  • Recibir, revisar y resolver los informes trimestrales y anuales, así como de gastos de precampaña y campaña de los partidos políticos y sus candidatos, así los demás informes de ingresos y gastos establecidos por este Código.

  • Ordenar en cualquier tiempo, la práctica de auditorias, directamente o a través de terceros, a las finanzas de a las asociaciones y partidos políticos.

  • Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes, así como las investigaciones que considere necesarias para el correcto ejercicio de su función fiscalizadora.

  • Proporcionar a los partidos políticos la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de los informes ordinarios, y de gastos de precampaña y campaña.

  • Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las asociaciones políticas locales, a partir de que la constitución de éstas sea aprobada por parte del Consejo General.

  • Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro o acreditación, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de este Código.

  • Implementar un sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles de los partidos políticos y autorizar la baja de éstos.

  • Celebrar convenios de coordinación con las instancias públicas o privadas, tendentes al correcto y eficaz ejercicio de sus atribuciones.

  • Requerir de las personas físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en este Código, sin perjuicio de aquellas que correspondan al orden penal.

  • Verificar que las propuestas de campaña que realicen los candidatos que postulen los partidos políticos o coaliciones se ajusten a lo establecido en sus plataformas electorales registradas.

  • Llevar el registro de propuestas de campaña de los candidatos a puestos de elección popular, integrando un archivo público que permita vigilar el cumplimiento de las mismas.

  • Promover el valor de la transparencia y rendición de cuentas.

  • Solicitar del Instituto la información y certificaciones que estime necesarias para el esclarecimiento de hechos relacionados con los asuntos de su competencia.

  • Llevar a cabo el monitoreo permanente en medios de comunicación y de cualesquier otro espacio de publicidad o propaganda, a efecto de verificar que las disposiciones en materia electoral sean cumplidas.

  • Dar a conocer a los partidos políticos los errores u omisiones que detecten en los informes de gasto.

  • Establecer centro de análisis e investigación académica en materia de financiamiento y fiscalización electoral.

  • Desahogar las consultas que sobre la aplicación e interpretación de la misma se le formulen, en las materias de su competencia.

  • Promover la participación de la ciudadanía para que coadyuven en los procedimientos de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y coaliciones durante los procesos electorales, así como en lo relativo al cumplimiento de propuestas de campaña.

  • Expedir su Estatuto del Servicio Profesional Electoral.

  • Las demás que le otorgue este Código y demás disposiciones aplicables.

 

 

 

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