-
Expedir los
reglamentos, acuerdos y lineamientos
necesarios para el debido ejercicio de sus
atribuciones y las facultades de sus órganos
internos.
-
Dictar las
previsiones destinadas a hacer efectivas las
disposiciones de este Código en materia de
vigilancia de los procesos electorales y de
participación ciudadana, así como en materia
de fiscalización de los recursos de los
partidos políticos.
-
Conocer,
resolver y sancionar cualesquier trasgresión
a las leyes electorales en el ámbito de su
competencia, en términos de lo dispuesto por
este Código.
-
Dictar medidas
preventivas para evitar que autoridad alguna
difunda públicamente obras y programas
durante las campañas electorales y hasta la
conclusión de la jornada electoral,
garantizar el cumplimiento de estas medidas,
así como aplicar las sanciones que
correspondan.
-
Promover a
través de medidas preventivas la
imparcialidad de los servidores públicos
durante el proceso electoral.
-
Dictar medidas,
lineamientos y acuerdos generales tendentes
a lograr que toda la propaganda que bajo
cualquier modalidad de comunicación social
que difundan los poderes públicos de
cualquier régimen de gobierno u órganos
autónomos, tenga carácter institucional y
fines informativos, educativos o de
orientación social.
-
Suspender de
manera expedita la difusión de espacios
publicitarios y propaganda en medios de
comunicación que denigren, injurien o dañen
la imagen de partidos políticos,
coaliciones, precandidatos, candidatos,
autoridades electorales, gubernamentales o,
en general, cualquier institución
relacionada con el procesos electoral,
previa tramitación, sustanciación y
resolución del procedimiento previsto en el
Capítulo IV del Libro Quinto de este Código.
-
Lo dispuesto en
esta fracción, no es aplicable respecto de
espacios publicitarios en radio y
televisión, en cuyo caso la Comisión
presentará la denuncia correspondiente.
-
Contratar los
espacios en medios de comunicación distintos
a radio y televisión, que los partidos
políticos, coaliciones, precandidatos y
candidatos, según sea el caso, requieran
para el ejercicio de sus actividades.
-
Vigilar que los
recursos de los partidos tengan origen
lícito y se apliquen estricta e
invariablemente a las actividades señaladas
en la Constitución Federal, la particular,
este Código y las normas que de éstas
emanen, pudiendo requerirles información
complementaria respecto de los diversos
apartados de los informes de ingresos y
egresos o documentación comprobatoria de
cualquier otro aspecto vinculado a los
mismos.
-
Recibir,
revisar y resolver los informes trimestrales
y anuales, así como de gastos de precampaña
y campaña de los partidos políticos y sus
candidatos, así los demás informes de
ingresos y gastos establecidos por este
Código.
-
Ordenar en
cualquier tiempo, la práctica de
auditorias,
directamente o a través de terceros, a las
finanzas de a las asociaciones y partidos
políticos.
-
Ordenar visitas
de verificación a los partidos políticos con
el fin de corroborar el cumplimiento de sus
obligaciones y la veracidad de sus informes,
así como las investigaciones que considere
necesarias para el correcto ejercicio de su
función fiscalizadora.
-
Proporcionar a
los partidos políticos la orientación,
asesoría y capacitación necesarias para el
cumplimiento de las obligaciones relativas a
la presentación de los informes ordinarios,
y de gastos de precampaña y campaña.
-
Fiscalizar y
vigilar los ingresos y gastos de las
asociaciones políticas locales, a partir de
que la constitución de éstas sea aprobada
por parte del Consejo General.
-
Ser responsable
de los procedimientos de liquidación de los
partidos políticos que pierdan su registro o
acreditación, de conformidad con lo previsto
en el artículo 122 de este Código.
-
Implementar un
sistema de control de inventarios de bienes
muebles e inmuebles de los partidos
políticos y autorizar la baja de éstos.
-
Celebrar
convenios de coordinación con las instancias
públicas o privadas, tendentes al correcto y
eficaz ejercicio de sus atribuciones.
-
Requerir de las
personas físicas o morales, públicas o
privadas, en relación con las operaciones
que realicen con partidos políticos, la
información necesaria para el cumplimiento
de sus tareas, respetando en todo momento
las garantías del requerido. Quienes se
nieguen a proporcionar la información que
les sea requerida, o no la proporcionen, sin
causa justificada, dentro de los plazos que
se señalen, se harán acreedores a las
sanciones establecidas en este Código, sin
perjuicio de aquellas que correspondan al
orden penal.
-
Verificar que
las propuestas de campaña que realicen los
candidatos que postulen los partidos
políticos o coaliciones se ajusten a lo
establecido en sus plataformas electorales
registradas.
-
Llevar el
registro de propuestas de campaña de los
candidatos a puestos de elección popular,
integrando un archivo público que permita
vigilar el cumplimiento de las mismas.
-
Promover el
valor de la transparencia y rendición de
cuentas.
-
Solicitar del
Instituto la información y certificaciones
que estime necesarias para el
esclarecimiento de hechos relacionados con
los asuntos de su competencia.
-
Llevar a cabo
el monitoreo permanente en medios de
comunicación y de cualesquier otro espacio
de publicidad o propaganda, a efecto de
verificar que las disposiciones en materia
electoral sean cumplidas.
-
Dar a conocer a
los partidos políticos los errores u
omisiones que detecten en los informes de
gasto.
-
Establecer
centro de análisis e investigación académica
en materia de financiamiento y fiscalización
electoral.
-
Desahogar las
consultas que sobre la aplicación e
interpretación de la misma se le formulen,
en las materias de su competencia.
-
Promover la
participación de la ciudadanía para que
coadyuven en los procedimientos de
fiscalización de las finanzas de los
partidos políticos y coaliciones durante los
procesos electorales, así como en lo
relativo al cumplimiento de propuestas de
campaña.
-
Expedir su
Estatuto del Servicio Profesional Electoral.
-
Las demás que
le otorgue este Código y demás disposiciones
aplicables.