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Fiscalización

 

Rendición de Cuentas

 

Los partidos políticos son uno de los pilares centrales en los que se fundan los sistemas democráticos. De hecho, resulta impensable una democracia representativa que no se sustente en los partidos y que vea en éstos el conducto mediante los cuales, a partir del voto ciudadano, se integren los órganos de representación política. La lucha histórica por el sufragio universal, eje conductor del desarrollo de la democracia moderna, trajo consigo el reforzamiento de la figura de los partidos políticos y le fué atribuyendo a éstos un papel cada vez más determinante en el proceso de toma de las decisiones colectivas. En una sociedad masificada en la que cada vez más los ciudadanos son titulares de derechos políticos, los partidos se fueron convirtiendo en el eje articulador, en los intermediarios naturales, entre esa ciudadanía y los órganos representativos.

En México la centralidad de los partidos en la vida política del país se plasma en el reconocimiento constitucional de los mismos como “entidades de interés público”, tal como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Chiapas y en el Código Electoral de la entidad; entes, que tienen como finalidad promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática, propiciando la emisión consciente y libre del sufragio; compartir con los organismos electorales la responsabilidad de la organización del proceso electoral; contribuir a la integración de la representación estatal, y con el carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el voto.

 

Fiscalización Electoral

 

Uno de los aspectos de mayor relevancia cuando se piensa en los partidos políticos es el que tiene que ver con su manejo financiero. El añejo problema de la relación existente entre el dinero y la política, asume una creciente importancia en la actualidad y no es un asunto que interese meramente la vida interna de los propios partidos, si no que se trata de un tema que involucra la sustentabilidad de los regímenes democráticos. Un sistema que no prevé mecanismos que permitan revisar y transparentar el estado de los recursos de que disponen los partidos, genera falta de certeza y lesionan su legitimidad, provocando a largo plazo falta de viabilidad.

Por lo anterior, en el Estado de Chiapas antes de las reformas constitucionales del 09 de noviembre de 2004, correspondía al Instituto Estatal Electoral revisar los informes que los partidos políticos presentaran sobre el origen y destino de los recursos anuales y de campaña bajo la regulación establecida en los lineamientos que aprobara el Consejo General de ese organismo electoral.

Con la adecuación del marco constitucional, el artículo 19 en los párrafos vigésimo tercero, vigésimo cuarto y vigésimo quinto, indicó que la legislación electoral establecerá las reglas y criterios a la que se sujetará la determinación y distribución del financiamiento público de los partidos políticos, las bases a que deberán sujetarse la contratación en medios de comunicación; y los gastos máximos que podrán erogar los partidos políticos y candidatos en las precampañas y campañas electorales, fijando las modalidades y limites a las aportaciones privadas, el control, vigilancia y la fiscalización de los recursos, así como las sanciones que deberán aplicarse por incumplimiento de estas disposiciones.

Dicha encomienda se encargó a la Contraloría de la Legalidad Electoral, organismo instituido en la constitución del estado a partir de la reforma antes citada, regulándose su actividad en la ley orgánica, publicada en el Periódico Oficial número 294 de fecha 17 de marzo del 2005, bajo el decreto número 134, en la que se le atribuye, entre otras responsabilidades, la de controlar, vigilar y fiscalizar las finanzas de los partidos políticos y los gastos de las campañas y precampañas electorales; siendo esta ultima una regulación innovadora y que seguramente será la referencia para otros estados de la república.

En materia de fiscalización de los recursos, las reglas establecidas con relación a las finanzas derechos y obligaciones de los partidos políticos se encuentran contempladas en el Código Electoral del Estado, así como en la Ley Orgánica de la Contraloría de la Legalidad Electoral.

Así mismo y con fundamento en el Artículo 55 del Código electoral y 18 de la Ley Orgánica, el Pleno de la Contraloría de la Legalidad Electoral aprobó el Reglamento de Fiscalización y Auditoria a Partidos Políticos con fecha 25 de julio del 2005, mismo que fué publicado en el Periódico Oficial nº 316 del 3 de agosto del mismo año, mediante el cual se establecen normas de carácter general y técnicas de operación para la autorización y el uso de los recursos para gastos ordinarios asignados a los partidos políticos, dicho documento tiene como base los principios de certeza, seguridad, legalidad, equidad, independencia, veracidad, objetividad, imparcialidad, prevención, transparencia y corresponsabilidad en la rendición de cuentas sobre el origen y aplicación del financiamiento que reciban los partidos políticos.

Con base en todo lo anterior, se presentan los aspectos más relevantes de la normativa vigente y aplicable respecto a los procedimientos de fiscalización, límites y controles del financiamiento público y privado, así como, derechos y obligaciones de los partidos políticos.

 

Fiscalización de Pre-campañas

 

Los topes de gastos de precampañas que observará cada precandidato no podrán ser superiores al 15 por ciento del tope de gastos de campaña que se hubiere determinado para la elección de que se trate, así mismo los recursos obtenidos para una precampaña estarán conformados por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, efectuados a favor de los aspirantes a candidatos en forma libre y voluntaria, por las personas físicas mexicanas con residencia en el territorio nacional, no comprendidas en el artículo 49 del Código Electoral del Estado de Chiapas. En ningún caso los recursos que se obtengan deberán provenir del extranjero.

Las aportaciones que conforman el financiamiento de las precampañas electorales, se sujetarán a lo siguiente:

Las aportaciones en dinero que efectúe cada persona física o moral tendrán como límite el equivalente a 5% del tope de gastos autorizado en los términos del artículo 308 del Código Electoral del Estado de Chiapas;

Los recursos obtenidos mediante autofinanciamiento, se comprobarán ante la Contraloría de la Legalidad Electoral;

En el caso de colectas por boteo, exclusivamente deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido;

Las aportaciones en especie se harán constar por escrito en contratos celebrados conforme las leyes aplicables; y

Las aportaciones en bienes muebles o inmuebles deberán destinarse única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto de la precampaña electoral.

Los precandidatos están obligados a presentar un informe financiero sobre el origen y aplicación de recursos, ante el partido político o coalición, tres días después que se concluyan las actividades de precampaña, mismo que deberá ser remitido a la Contraloría de la Legalidad.

La Contraloría de la Legalidad Electoral celebrará, al menos, una sesión denominada política de confronta, haciéndole saber al partido político o coalición, los errores u omisiones encontradas en los informes de cada precandidato, a efecto de que en un plazo no mayor de seis días procedan a las correcciones pertinentes. Las sesiones se celebrarán una por cada partido político o coalición; a las sesiones podrán ser invitados por conducto de los dirigentes de cada partido o coalición, los responsables financieros de los candidatos.

Una vez que hayan recibido de los partidos políticos o coaliciones las correcciones de los informes de cada precandidato, la Contraloría de la Legalidad Electoral, tendrá tres días para hacer las últimas observaciones, requiriendo por escrito a los precandidatos y al partido político, para que estos las aclaren en un término de dos días, que se computará a partir de haber sido notificado el partido político.

En los casos en que los partidos políticos requieran realizar gastos con motivo de los procesos internos para elegir sus candidatos a cargos de elección popular podrán, realizar erogaciones para gastos operativos y de difusión de sus procesos internos hasta por la cantidad equivalente al 30 por ciento del monto del financiamiento que por actividades permanentes reciba en el año.

Tratándose de partidos políticos que formen o pretendan formar una coalición para postular a sus candidatos, el límite del 30 por ciento del monto a que se refiere el párrafo anterior, será tomado en cuenta respecto del partido que reciba el financiamiento por gasto ordinario permanente más alto de entre los que formen o pretendan formar la coalición, sin que en ningún caso pueda acumularse el financiamiento de todos los pretensos para efectos de determinar el porcentaje mencionado. La contravención a esta disposición traerá como consecuencia la negativa de registro de los candidatos que resulten postulados por la coalición o partidos políticos en lo individual.

Las erogaciones que con motivo de estos procesos internos se realicen, deberán ser incluidas por los partidos políticos, en cada uno de los diversos informes periódicos que rindan a la Contraloría de la Legalidad Electoral, referentes al origen y aplicación del respectivo financiamiento.

La Contraloría de la Legalidad Electoral recibirá las quejas o denuncias que presenten los partidos políticos, coaliciones o ciudadanos, sobre el origen, aplicación y destino de los recursos utilizados en precampañas electorales. En caso de que de la revisión se determine la existencia de alguna falta de carácter administrativa, la Contraloría procederá a aplicar la sanción respectiva. Cuando de la investigación realizada se presuma la posible realización de un delito electoral, de inmediato se dará cuenta a la Fiscalía Electoral.

Durante las precampañas, los partidos políticos, las coaliciones y los precandidatos, no podrán utilizar en su favor los programas públicos de carácter social en la realización de actos de proselitismo político. La infracción de esta disposición dará lugar a denunciar tal anomalía a la Fiscalía Electoral.

Los partidos políticos deberán informar a sus precandidatos el tope máximo de sus gastos de precampaña autorizados por el Consejo General del Instituto, en caso de omisión y serán corresponsables que estos no los rebasen.

 

Partidos Políticos

 

Derechos

 

Los partidos políticos en el desarrollo de sus actividades tendrán los siguientes derechos:

La corresponsabilidad que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Chiapas y el Código Electoral del Estado de Chiapas les confiere en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales;

Gozar de las garantías, prerrogativas y recibir el financiamiento que el Código Electoral del Estado de Chiapas les otorga para realizar libremente sus actividades;

Postular candidatos para cargos de elección popular en las elecciones estatales, distritales y municipales en que participe;

Formar parte de los órganos electorales previstos en el Código Electoral del Estado de Chiapas, nombrando representantes; y

Los demás señalados en el Código Electoral del Estado de Chiapas.

 

Obligaciones

 

En contraste, los partidos políticos en materia de manejo, control y rendición de cuentas de los recursos, tienen las siguientes obligaciones:

Tener un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes trimestrales, anual y de campaña.

Emplear y destinar el financiamiento público, para los fines y objeto para los que les fue asignado;

Rendir informes a la Contraloría de la Legalidad Electoral del uso del financiamiento y al Consejo General del Instituto del uso de las prerrogativas en medios de comunicación, que hubiese recibido;

Destinar los bienes muebles e inmuebles que tengan o adquieran en propiedad o de los que tengan o adquieran la posesión por cualquier título, al cumplimiento exclusivo inmediato y directo de sus fines;

Respetar y cumplir con los reglamentos, acuerdos y lineamientos que emitan los organismos electorales en los términos del Código Electoral del Estado de Chiapas;

Las demás que establezca el Código Electoral del Estado de Chiapas.

 

Financiamiento

 

La regulación en materia de financiamiento y de las prerrogativas de los partidos políticos se encuentran contempladas en el título V capítulo I del Código Electoral del Estado de Chiapas, en donde se establece que el financiamiento anual que reciban los partidos políticos podrá ser de carácter público y privado.

El financiamiento público es el que otorga el Instituto Estatal Electoral y proviene del erario público estatal. El cual prevalecerá sobre el de carácter privado.

El financiamiento privado tendrá las siguientes modalidades:

Financiamiento por la militancia;

Financiamiento de simpatizantes;

Autofinanciamiento; y

Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

Por su parte el artículo 49 del Código Electoral del Estado de Chiapas establece las fuentes de financiamiento que se encuentran prohibidas en todo tiempo, y en cualquier modalidad (en dinero o en especie) por sí o por interpósita persona, dichas fuentes son:

Los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la federación, de los estados y de los municipios, salvo los establecidos en la ley;

Los ministros de culto o las asociaciones, iglesias o agrupaciones religiosas;

Los partidos políticos o las personas físicas o morales extranjeras;

Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

Las personas que vivan o trabajen en el extranjero;

Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada o descentralizada; y

Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

El monto del financiamiento público anual para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, que recibirán los partidos políticos se determinará multiplicando el número de electores inscritos en la lista nominal al mes de octubre del año anterior al ejercicio presupuestal correspondiente, por el cuarenta por ciento del salario mínimo diario vigente en la entidad, el Instituto Estatal Electoral deberá aplicar el índice inflacionario anual estimado por el Banco de México, al proyectar el financiamiento.

Los partidos políticos recibirán anualmente, en forma adicional, el 35 por ciento de los gastos comprobados que por concepto de sus actividades específicas como entidades de interés público, tales como educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales, hayan erogado en el año inmediato anterior. Dichos gastos no podrán exceder del 25 por ciento del monto total recibido para sus actividades ordinarias permanentes en el año respectivo.

El financiamiento público anual que resulte de la aplicación de la formula antes citada, deberá repartirse conforme a las siguientes reglas:

Tendrá derecho a recibir financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes, el partido político que haya obtenido el 1.5 por ciento de la votación total emitida, en la elección inmediata anterior de Gobernador, o Diputados en que participe según el caso;

El financiamiento público para actividades ordinarias permanentes se distribuirá de la manera siguiente:

a) El 30% se distribuirá por igual a todos los partidos, que hayan alcanzado como mínimo el 1.5 por ciento de la votación total valida emitida en la elección inmediata anterior de Gobernador, o Diputados, según sea el caso, y

b) El 70% restante se distribuirá en proporción directa al número de votos obtenidos en la elección inmediata anterior de Gobernador o de Diputados según sea el caso;

En el año de la elección, los partidos políticos recibirán como apoyo para gastos de campaña un monto equivalente al total del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se determine en ese año, el cual deberá distribuirse conforme a las siguientes reglas:

a) El 30% se distribuirá por igual a todos los partidos, que hayan alcanzado como mínimo el 1.5 por ciento de la votación total valida emitida en la elección inmediata anterior de Gobernador, o Diputados, según sea el caso; y

b) El 70% restante se distribuirá en proporción directa al número de votos obtenidos en la elección inmediata anterior de Gobernador o de Diputados, según sea el caso;

En el caso de coaliciones, estas serán consideradas como un solo partido político; recibirán el financiamiento público para gastos de campaña que con ese carácter tengan derecho en términos de éste Código. El monto de financiamiento se fijará en base a lo que corresponda al partido que hubiere obtenido la mayor votación en la última elección estatal de Gobernador o Diputados según sea el caso.

Al partido político que participe por primera vez en un proceso electoral estatal o municipal, así como el partido político nacional que no obtuvo el 1.5% de la votación total emitida en la elección inmediata anterior de Gobernador o Diputado según sea el caso, recibirán en el año de la elección financiamiento público conforme a lo siguiente:

a) A cada partido político se le otorgará el 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere el artículo 52 de éste Código; y

b) Para gastos de campaña se les otorgará, a cada partido político, una cantidad equivalente al 2% del monto total que les corresponda a los partidos políticos para gastos de campaña en ese año.

Por su parte el Financiamiento Privado se sujeta a lo siguiente:

Cada partido determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias o extraordinarias de sus afiliados, así como las aportaciones de sus organizaciones sociales, y las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas;

El financiamiento de simpatizantes, tendrá, como tope anual, por cada individualidad aportante, el cinco por ciento del monto total de financiamiento público por actividades ordinarias permanentes otorgado a los partidos políticos en el año que corresponda;

Cada partido político no podrá recibir anualmente aportaciones en dinero de simpatizantes por una cantidad superior al 20% del total del financiamiento público por actividades ordinarias que corresponda a todos los partidos políticos;

Los partidos políticos podrán recibir ingresos por autofinanciamiento por actividades promociónales tales como conferencias, espectáculos, diplomados, rifas, juegos, sorteos y eventos culturales, deportivos, venta de editoriales, de propaganda utilitaria, así como cualquier otra similar, que realice para allegarse fondos, sin más limitaciones que las establecidas por este Código; y

Los partidos podrán crear fondos o fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, para obtener financiamiento por rendimientos financieros.

 

 

 

 

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