Rendición de Cuentas
Los partidos
políticos son uno de los pilares centrales
en los que se fundan los sistemas
democráticos. De hecho, resulta impensable
una democracia representativa que no se
sustente en los partidos y que vea en éstos
el conducto mediante los cuales, a partir
del voto ciudadano, se integren los órganos
de representación política. La lucha
histórica por el sufragio universal, eje
conductor del desarrollo de la democracia
moderna, trajo consigo el reforzamiento de
la figura de los partidos políticos y le fué
atribuyendo a éstos un papel cada vez más
determinante en el proceso de toma de las
decisiones colectivas. En una sociedad
masificada en la que cada vez más los
ciudadanos son titulares de derechos
políticos, los partidos se fueron
convirtiendo en el eje articulador, en los
intermediarios naturales, entre esa
ciudadanía y los órganos representativos.
En México la centralidad de los partidos en
la vida política del país se plasma en el
reconocimiento constitucional de los mismos
como “entidades de interés público”, tal
como lo establece la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la
particular del Estado de Chiapas y en el
Código Electoral de la entidad; entes, que
tienen como finalidad promover la
participación de la ciudadanía en la vida
democrática, propiciando la emisión
consciente y libre del sufragio; compartir
con los organismos electorales la
responsabilidad de la organización del
proceso electoral; contribuir a la
integración de la representación estatal, y
con el carácter de organizaciones de
ciudadanos, hacer posible el acceso de estos
al ejercicio del poder público, de acuerdo
con los programas, principios e ideas que
postulen y mediante el voto.
Fiscalización Electoral
Uno de los
aspectos de mayor relevancia cuando se
piensa en los partidos políticos es el que
tiene que ver con su manejo financiero. El
añejo problema de la relación existente
entre el dinero y la política, asume una
creciente importancia en la actualidad y no
es un asunto que interese meramente la vida
interna de los propios partidos, si no que
se trata de un tema que involucra la
sustentabilidad de los regímenes
democráticos. Un sistema que no prevé
mecanismos que permitan revisar y
transparentar el estado de los recursos de
que disponen los partidos, genera falta de
certeza y lesionan su legitimidad,
provocando a largo plazo falta de
viabilidad.
Por lo anterior, en el Estado de Chiapas
antes de las reformas constitucionales del
09 de noviembre de 2004, correspondía al
Instituto Estatal Electoral revisar los
informes que los partidos políticos
presentaran sobre el origen y destino de los
recursos anuales y de campaña bajo la
regulación establecida en los lineamientos
que aprobara el Consejo General de ese
organismo electoral.
Con la adecuación del marco constitucional,
el artículo 19 en los párrafos vigésimo
tercero, vigésimo cuarto y vigésimo quinto,
indicó que la legislación electoral
establecerá las reglas y criterios a la que
se sujetará la determinación y distribución
del financiamiento público de los partidos
políticos, las bases a que deberán sujetarse
la contratación en medios de comunicación; y
los gastos máximos que podrán erogar los
partidos políticos y candidatos en las
precampañas y campañas electorales, fijando
las modalidades y limites a las aportaciones
privadas, el control, vigilancia y la
fiscalización de los recursos, así como las
sanciones que deberán aplicarse por
incumplimiento de estas disposiciones.
Dicha encomienda se encargó a la Contraloría
de la Legalidad Electoral, organismo
instituido en la constitución del estado a
partir de la reforma antes citada,
regulándose su actividad en la ley orgánica,
publicada en el Periódico Oficial número 294
de fecha 17 de marzo del 2005, bajo el
decreto número 134, en la que se le
atribuye, entre otras responsabilidades, la
de controlar, vigilar y fiscalizar las
finanzas de los partidos políticos y los
gastos de las campañas y precampañas
electorales; siendo esta ultima una
regulación innovadora y que seguramente será
la referencia para otros estados de la
república.
En materia de fiscalización de los recursos,
las reglas establecidas con relación a las
finanzas derechos y obligaciones de los
partidos políticos se encuentran
contempladas en el Código Electoral del
Estado, así como en la Ley Orgánica de la
Contraloría de la Legalidad Electoral.
Así mismo y con fundamento en el Artículo 55
del Código electoral y 18 de la Ley
Orgánica, el Pleno de la Contraloría de la
Legalidad Electoral aprobó el Reglamento de
Fiscalización y Auditoria a Partidos
Políticos con fecha 25 de julio del 2005,
mismo que fué publicado en el Periódico
Oficial nº 316 del 3 de agosto del mismo
año, mediante el cual se establecen normas
de carácter general y técnicas de operación
para la autorización y el uso de los
recursos para gastos ordinarios asignados a
los partidos políticos, dicho documento
tiene como base los principios de certeza,
seguridad, legalidad, equidad,
independencia, veracidad, objetividad,
imparcialidad, prevención, transparencia y
corresponsabilidad en la rendición de
cuentas sobre el origen y aplicación del
financiamiento que reciban los partidos
políticos.
Con base en todo lo anterior, se presentan
los aspectos más relevantes de la normativa
vigente y aplicable respecto a los
procedimientos de fiscalización, límites y
controles del financiamiento público y
privado, así como, derechos y obligaciones
de los partidos políticos.
Fiscalización de
Pre-campañas
Los topes de
gastos de precampañas que observará cada
precandidato no podrán ser superiores al 15
por ciento del tope de gastos de campaña que
se hubiere determinado para la elección de
que se trate, así mismo los recursos
obtenidos para una precampaña estarán
conformados por las aportaciones o
donativos, en dinero o en especie,
efectuados a favor de los aspirantes a
candidatos en forma libre y voluntaria, por
las personas físicas mexicanas con
residencia en el territorio nacional, no
comprendidas en el artículo 49 del Código
Electoral del Estado de Chiapas. En ningún
caso los recursos que se obtengan deberán
provenir del extranjero.
Las aportaciones que conforman el
financiamiento de las precampañas
electorales, se sujetarán a lo siguiente:
Las aportaciones en dinero que efectúe cada
persona física o moral tendrán como límite
el equivalente a 5% del tope de gastos
autorizado en los términos del artículo 308
del Código Electoral del Estado de Chiapas;
Los recursos obtenidos mediante
autofinanciamiento, se comprobarán ante la
Contraloría de la Legalidad Electoral;
En el caso de colectas por boteo,
exclusivamente deberá reportarse en el
informe correspondiente el monto total
obtenido;
Las aportaciones en especie se harán constar
por escrito en contratos celebrados conforme
las leyes aplicables; y
Las aportaciones en bienes muebles o
inmuebles deberán destinarse única y
exclusivamente para el cumplimiento del
objeto de la precampaña electoral.
Los precandidatos están obligados a
presentar un informe financiero sobre el
origen y aplicación de recursos, ante el
partido político o coalición, tres días
después que se concluyan las actividades de
precampaña, mismo que deberá ser remitido a
la Contraloría de la Legalidad.
La Contraloría de la Legalidad Electoral
celebrará, al menos, una sesión denominada
política de confronta, haciéndole saber al
partido político o coalición, los errores u
omisiones encontradas en los informes de
cada precandidato, a efecto de que en un
plazo no mayor de seis días procedan a las
correcciones pertinentes. Las sesiones se
celebrarán una por cada partido político o
coalición; a las sesiones podrán ser
invitados por conducto de los dirigentes de
cada partido o coalición, los responsables
financieros de los candidatos.
Una vez que hayan recibido de los partidos
políticos o coaliciones las correcciones de
los informes de cada precandidato, la
Contraloría de la Legalidad Electoral,
tendrá tres días para hacer las últimas
observaciones, requiriendo por escrito a los
precandidatos y al partido político, para
que estos las aclaren en un término de dos
días, que se computará a partir de haber
sido notificado el partido político.
En los casos en que los partidos políticos
requieran realizar gastos con motivo de los
procesos internos para elegir sus candidatos
a cargos de elección popular podrán,
realizar erogaciones para gastos operativos
y de difusión de sus procesos internos hasta
por la cantidad equivalente al 30 por ciento
del monto del financiamiento que por
actividades permanentes reciba en el año.
Tratándose de partidos políticos que formen
o pretendan formar una coalición para
postular a sus candidatos, el límite del 30
por ciento del monto a que se refiere el
párrafo anterior, será tomado en cuenta
respecto del partido que reciba el
financiamiento por gasto ordinario
permanente más alto de entre los que formen
o pretendan formar la coalición, sin que en
ningún caso pueda acumularse el
financiamiento de todos los pretensos para
efectos de determinar el porcentaje
mencionado. La contravención a esta
disposición traerá como consecuencia la
negativa de registro de los candidatos que
resulten postulados por la coalición o
partidos políticos en lo individual.
Las erogaciones que con motivo de estos
procesos internos se realicen, deberán ser
incluidas por los partidos políticos, en
cada uno de los diversos informes periódicos
que rindan a la Contraloría de la Legalidad
Electoral, referentes al origen y aplicación
del respectivo financiamiento.
La Contraloría de la Legalidad Electoral
recibirá las quejas o denuncias que
presenten los partidos políticos,
coaliciones o ciudadanos, sobre el origen,
aplicación y destino de los recursos
utilizados en precampañas electorales. En
caso de que de la revisión se determine la
existencia de alguna falta de carácter
administrativa, la Contraloría procederá a
aplicar la sanción respectiva. Cuando de la
investigación realizada se presuma la
posible realización de un delito electoral,
de inmediato se dará cuenta a la Fiscalía
Electoral.
Durante las precampañas, los partidos
políticos, las coaliciones y los
precandidatos, no podrán utilizar en su
favor los programas públicos de carácter
social en la realización de actos de
proselitismo político. La infracción de esta
disposición dará lugar a denunciar tal
anomalía a la Fiscalía Electoral.
Los partidos políticos deberán informar a
sus precandidatos el tope máximo de sus
gastos de precampaña autorizados por el
Consejo General del Instituto, en caso de
omisión y serán corresponsables que estos no
los rebasen.
Partidos Políticos
Derechos
Los partidos
políticos en el desarrollo de sus
actividades tendrán los siguientes derechos:
La corresponsabilidad que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
particular del Estado de Chiapas y el Código
Electoral del Estado de Chiapas les confiere
en la preparación, desarrollo y vigilancia
de los procesos electorales;
Gozar de las garantías, prerrogativas y
recibir el financiamiento que el Código
Electoral del Estado de Chiapas les otorga
para realizar libremente sus actividades;
Postular candidatos para cargos de elección
popular en las elecciones estatales,
distritales y municipales en que participe;
Formar parte de los órganos electorales
previstos en el Código Electoral del Estado
de Chiapas, nombrando representantes; y
Los demás señalados en el Código Electoral
del Estado de Chiapas.
Obligaciones
En
contraste, los partidos políticos en materia
de manejo, control y rendición de cuentas de
los recursos, tienen las siguientes
obligaciones:
Tener un órgano responsable de la
administración de su patrimonio y recursos
financieros y de la presentación de los
informes trimestrales, anual y de campaña.
Emplear y destinar el financiamiento
público, para los fines y objeto para los
que les fue asignado;
Rendir informes a la Contraloría de la
Legalidad Electoral del uso del
financiamiento y al Consejo General del
Instituto del uso de las prerrogativas en
medios de comunicación, que hubiese
recibido;
Destinar los bienes muebles e inmuebles que
tengan o adquieran en propiedad o de los que
tengan o adquieran la posesión por cualquier
título, al cumplimiento exclusivo inmediato
y directo de sus fines;
Respetar y cumplir con los reglamentos,
acuerdos y lineamientos que emitan los
organismos electorales en los términos del
Código Electoral del Estado de Chiapas;
Las demás que establezca el Código Electoral
del Estado de Chiapas.
Financiamiento
La regulación
en materia de financiamiento y de las
prerrogativas de los partidos políticos se
encuentran contempladas en el título V
capítulo I del Código Electoral del Estado
de Chiapas, en donde se establece que el
financiamiento anual que reciban los
partidos políticos podrá ser de carácter
público y privado.
El financiamiento público es el que otorga
el Instituto Estatal Electoral y proviene
del erario público estatal. El cual
prevalecerá sobre el de carácter privado.
El financiamiento privado tendrá las
siguientes modalidades:
Financiamiento por la militancia;
Financiamiento de simpatizantes;
Autofinanciamiento; y
Financiamiento por rendimientos financieros,
fondos y fideicomisos.
Por su parte el artículo 49 del Código
Electoral del Estado de Chiapas establece
las fuentes de financiamiento que se
encuentran prohibidas en todo tiempo, y en
cualquier modalidad (en dinero o en especie)
por sí o por interpósita persona, dichas
fuentes son:
Los poderes Ejecutivo, Legislativo o
Judicial de la federación, de los estados y
de los municipios, salvo los establecidos en
la ley;
Los ministros de culto o las asociaciones,
iglesias o agrupaciones religiosas;
Los partidos políticos o las personas
físicas o morales extranjeras;
Los organismos internacionales de cualquier
naturaleza;
Las personas que vivan o trabajen en el
extranjero;
Las dependencias, entidades u organismos de
la administración pública federal, estatal o
municipal, centralizada o descentralizada; y
Las empresas mexicanas de carácter
mercantil.
El monto del financiamiento público anual
para el sostenimiento de sus actividades
ordinarias permanentes, que recibirán los
partidos políticos se determinará
multiplicando el número de electores
inscritos en la lista nominal al mes de
octubre del año anterior al ejercicio
presupuestal correspondiente, por el
cuarenta por ciento del salario mínimo
diario vigente en la entidad, el Instituto
Estatal Electoral deberá aplicar el índice
inflacionario anual estimado por el Banco de
México, al proyectar el financiamiento.
Los partidos políticos recibirán anualmente,
en forma adicional, el 35 por ciento de los
gastos comprobados que por concepto de sus
actividades específicas como entidades de
interés público, tales como educación y
capacitación política, investigación
socioeconómica y política, así como las
tareas editoriales, hayan erogado en el año
inmediato anterior. Dichos gastos no podrán
exceder del 25 por ciento del monto total
recibido para sus actividades ordinarias
permanentes en el año respectivo.
El financiamiento público anual que
resulte de la aplicación de la formula antes
citada, deberá repartirse conforme a las
siguientes reglas:
Tendrá derecho a recibir financiamiento
público para sus actividades ordinarias
permanentes, el partido político que haya
obtenido el 1.5 por ciento de la votación
total emitida, en la elección inmediata
anterior de Gobernador, o Diputados en que
participe según el caso;
El financiamiento público para
actividades ordinarias permanentes se
distribuirá de la manera siguiente:
a) El 30% se distribuirá por igual a todos
los partidos, que hayan alcanzado como
mínimo el 1.5 por ciento de la votación
total valida emitida en la elección
inmediata anterior de Gobernador, o
Diputados, según sea el caso, y
b) El 70% restante se distribuirá en
proporción directa al número de votos
obtenidos en la elección inmediata anterior
de Gobernador o de Diputados según sea el
caso;
En el año de la elección, los partidos
políticos recibirán como apoyo para gastos
de campaña un monto equivalente al total del
financiamiento público que para el
sostenimiento de sus actividades ordinarias
permanentes se determine en ese año, el cual
deberá distribuirse conforme a las
siguientes reglas:
a) El 30% se distribuirá por igual a todos
los partidos, que hayan alcanzado como
mínimo el 1.5 por ciento de la votación
total valida emitida en la elección
inmediata anterior de Gobernador, o
Diputados, según sea el caso; y
b) El 70% restante se distribuirá en
proporción directa al número de votos
obtenidos en la elección inmediata anterior
de Gobernador o de Diputados, según sea el
caso;
En el caso de coaliciones, estas serán
consideradas como un solo partido político;
recibirán el financiamiento público para
gastos de campaña que con ese carácter
tengan derecho en términos de éste Código.
El monto de financiamiento se fijará en base
a lo que corresponda al partido que hubiere
obtenido la mayor votación en la última
elección estatal de Gobernador o Diputados
según sea el caso.
Al partido político que participe por
primera vez en un proceso electoral estatal
o municipal, así como el partido político
nacional que no obtuvo el 1.5% de la
votación total emitida en la elección
inmediata anterior de Gobernador o Diputado
según sea el caso, recibirán en el año de la
elección financiamiento público conforme a
lo siguiente:
a) A cada partido político se le otorgará el
2% del monto que por financiamiento total
les corresponda a los partidos políticos
para el sostenimiento de sus actividades
ordinarias permanentes a que se refiere el
artículo 52 de éste Código; y
b) Para gastos de campaña se les otorgará, a
cada partido político, una cantidad
equivalente al 2% del monto total que les
corresponda a los partidos políticos para
gastos de campaña en ese año.
Por su parte el Financiamiento Privado se
sujeta a lo siguiente:
Cada partido determinará libremente los
montos mínimos y máximos y la periodicidad
de las cuotas ordinarias o extraordinarias
de sus afiliados, así como las aportaciones
de sus organizaciones sociales, y las cuotas
voluntarias y personales que los candidatos
aporten exclusivamente para sus campañas;
El financiamiento de simpatizantes, tendrá,
como tope anual, por cada individualidad
aportante, el cinco por ciento del monto
total de financiamiento público por
actividades ordinarias permanentes otorgado
a los partidos políticos en el año que
corresponda;
Cada partido político no podrá recibir
anualmente aportaciones en dinero de
simpatizantes por una cantidad superior al
20% del total del financiamiento público por
actividades ordinarias que corresponda a
todos los partidos políticos;
Los partidos políticos podrán recibir
ingresos por autofinanciamiento por
actividades promociónales tales como
conferencias, espectáculos, diplomados,
rifas, juegos, sorteos y eventos culturales,
deportivos, venta de editoriales, de
propaganda utilitaria, así como cualquier
otra similar, que realice para allegarse
fondos, sin más limitaciones que las
establecidas por este Código; y
Los
partidos podrán crear fondos o fideicomisos con
su patrimonio o con las aportaciones que
reciban, para obtener financiamiento por
rendimientos financieros.