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Ultima Actualización:  22/10/09


Marco Jurídico Electoral

 

 

 

 

Antecedentes

 

El avance de la democratización de nuestra vida política ha sido posible gracias a la participación de actores de diversa naturaleza. En este proceso, debe destacarse las aportaciones de las entidades federativas a la arquitectura electoral de nuestro país, tal es el caso del Estado de Chiapas desde donde se ha diseñado un marco constitucional que ha especializado la función electoral.

 

En un hecho sin precedentes en la política mexicana, el Gobernador del Estado de Chiapas, envió al Poder Legislativo una iniciativa de reformas al Código Electoral y de creación de tres nuevas leyes electorales, avalada por el propio titular del Ejecutivo del Estado y diputados de los partidos políticos PAN, PRI, PRD, PT, PVEM y Convergencia.

 

De esta manera, el Constituyente chiapaneco demostró voluntad política y creatividad institucional para generar un marco jurídico electoral que en muchos aspectos representa un auténtico modelo a seguir en el país, que ya ha sido punto de referencia de órganos electorales de entidades federativas e, incluso, para el Instituto Federal Electoral. Con reformas constitucionales de vanguardia en noviembre del 2004 y en noviembre del 2007, se fortaleció la función fiscalizadora en el ámbito electoral al crear, en la primera de ellas, la Contraloría de la Legalidad Electoral y, en la segunda, la Comisión de Fiscalización Electoral, como una respuesta a la exigencia ciudadana de transparencia en el uso de los recursos públicos y privados para el gasto ordinario de los partidos y el financiamiento de precampañas y campañas.

 

Lo anterior constituyó un verdadero cambio en la estructura democrática de nuestro estado, al crear un órgano nuevo para fiscalizar los recursos financieros de los partidos políticos, tanto de sus actividades permanentes como de las precampañas y campañas electorales, esto a través de la Contraloría de la Legalidad Electoral, órgano de naturaleza fiscalizadora que estuvo en funciones desde el 11 de marzo de 2005, hasta su reestructuración, según el Decreto gubernamental No. 004 de fecha 29 de Noviembre de 2007, el 31 de diciembre del mismo año.

  

Comisión de Fiscalización Electoral

A partir del primero de enero de 2008, entró en funciones en el Estado de Chiapas un nuevo modelo de fiscalización electoral, configurado gracias a la reforma electoral que promovió el Gobernador Constitucional del Estado, el Licenciado Juan Sabines Guerrero, en el mes de noviembre del año anterior, mediante Decreto gubernamental número 004; dicho modelo es encabezado por un organismo público autónomo denominado Comisión de Fiscalización Electoral, como un órgano público autónomo y profesional con amplias atribuciones en la materia, cuya tarea sustantiva estriba en controlar, vigilar y fiscalizar las finanzas de los recursos electorales, así como velar por la imparcialidad de los poderes públicos, tareas que hasta el ejercicio fiscal 2004 eran tareas del Instituto Estatal Electoral, el cual vino a suplir a la anterior Contraloría de la Legalidad Electoral.

 

Esta innovación electoral, tuvo como propósito asegurar mayor eficacia para que los comicios se desarrollen conforme a la legislación electoral y se logre traducir claramente la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos, al implicar todos aquellos medios de vigilancia y controles electorales, respecto al origen, manejo y destino de los recursos financieros de los partidos políticos, tanto en sus actividades ordinarias como en las de precampaña y campaña.

 

De esta manera, podemos señalar que dentro de las nuevas atribuciones que se asignaron a este organismo electoral, encontramos la posibilidad que tiene de suspender expeditamente la difusión de publicidad que denigre, injurie o dañe la imagen de los partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos, autoridades electorales, gubernamentales o en general a cualquier institución relacionada con el proceso electoral, así como la de solicitar la participación de coadyuvantes de la labor fiscalizadora de las actividades de los partidos políticos durante los procesos de precampaña y campañas electorales, lo que permite materializar eficientemente el monitoreo ciudadano.

 

De igual manera, encontramos que este nuevo modelo determina la obligación de todas las autoridades y particulares de acatar los requerimientos que en el desarrollo de sus funciones realice la Comisión, siendo inoponibles los secretos bancarios, fiduciarios y fiscal.

 

Finalmente, se faculta a este organismo electoral, para que sustancien y resuelva todos los procedimientos administrativos sancionadores, que tengan la finalidad de conocer y resolver todas las violaciones a la legislación electoral, y se le dota de las herramientas necesarias para que vigile el cumplimiento de las promesas de campaña que realicen los candidatos electos.

 

Con estas nuevas atribuciones, la Comisión de Fiscalización Electoral, se convierte en un elemento esencial en la construcción de una sociedad chiapaneca más participativa y democrática.

  

Atribuciones

Conforme a lo establecido en el artículo 194 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana vigente en la entidad, la Comisión de Fiscalización Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Expedir los reglamentos, acuerdos y lineamientos necesarios para el debido ejercicio de sus atribuciones y las facultades de sus órganos internos;

II. Dictar las previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones de este Código en materia de vigilancia de los procesos electorales y de participación ciudadana, así como en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos;

III. Conocer, resolver y sancionar cualesquier trasgresión a las leyes electorales en el ámbito de su competencia, en términos de lo dispuesto por este Código;

IV. Dictar medidas preventivas para evitar que autoridad alguna difunda públicamente obras y programas durante las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, garantizar el cumplimiento de estas medidas, así como aplicar las sanciones que correspondan;

V. Promover a través de medidas preventivas la imparcialidad de los servidores públicos durante el proceso electoral;

VI. Dictar medidas, lineamientos y acuerdos generales tendentes a lograr que toda la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan los poderes públicos de cualquier régimen de gobierno u órganos autónomos, tenga carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social;

VII. Suspender de manera expedita la difusión de espacios publicitarios y propaganda en medios de comunicación que denigren, injurien o dañen la imagen de partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos, autoridades electorales, gubernamentales o, en general, cualquier institución relacionada con el procesos electoral, previa tramitación, sustanciación y resolución del procedimiento previsto en el Capítulo IV del Libro Quinto de este Código. Lo dispuesto en esta fracción, no es aplicable respecto de espacios publicitarios en radio y televisión, en cuyo caso la Comisión presentará la denuncia correspondiente;

VIII. Contratar los espacios en medios de comunicación distintos a radio y televisión, que los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos, según sea el caso, requieran para el ejercicio de sus actividades;

IX. Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en la Constitución Federal, la particular, este Código y las normas que de éstas emanen, pudiendo requerirles información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos;

X. Recibir, revisar y resolver los informes trimestrales y anuales, así como de gastos de precampaña y campaña de los partidos políticos y sus candidatos, así los demás informes de ingresos y gastos establecidos por este Código;

XI. Ordenar en cualquier tiempo, la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de a las asociaciones y partidos políticos;

XII. Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes, así como las investigaciones que considere necesarias para el correcto ejercicio de su función fiscalizadora;

XIII. Proporcionar a los partidos políticos la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de los informes ordinarios, y de gastos de precampaña y campaña;

XIV. Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las asociaciones políticas locales, a partir de que la constitución de éstas sea aprobada por parte del Consejo General;

XV. Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro o acreditación, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de este Código;

XVI. Implementar un sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles de los partidos políticos y autorizar la baja de éstos;

XVII. Celebrar convenios de coordinación con las instancias públicas o privadas, tendentes al correcto y eficaz ejercicio de sus atribuciones;

XVIII. Requerir de las personas físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en este Código, sin perjuicio de aquellas que correspondan al orden penal;

XIX. Verificar que las propuestas de campaña que realicen los candidatos que postulen los partidos políticos o coaliciones se ajusten a lo establecido en sus plataformas electorales registradas;

XX. Llevar el registro de propuestas de campaña de los candidatos a puestos de elección popular, integrando un archivo público que permita vigilar el cumplimiento de las mismas;

XXI. Promover el valor de la transparencia y rendición de cuentas;

XXII. Solicitar del Instituto la información y certificaciones que estime necesarias para el esclarecimiento de hechos relacionados con los asuntos de su competencia;

XXIII. Llevar a cabo el monitoreo permanente en medios de comunicación y de cualesquier otro espacio de publicidad o propaganda, a efecto de verificar que las disposiciones en materia electoral sean cumplidas;

XXIV. Dar a conocer a los partidos políticos los errores u omisiones que detecten en los informes de gasto;

XXV. Establecer centro de análisis e investigación académica en materia de financiamiento y fiscalización electoral;

XXVI. Desahogar las consultas que sobre la aplicación e interpretación de la misma se le formulen, en las materias de su competencia;

XXVII. Promover la participación de la ciudadanía para que coadyuven en los procedimientos de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y coaliciones durante los procesos electorales, así como en lo relativo al cumplimiento de propuestas de campaña;

XXVIII. Expedir su Estatuto del Servicio Profesional Electoral;

XXIX. Las demás que le otorgue este Código y demás disposiciones aplicables.

 

 

 

 

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