Antecedentes
En
un hecho sin precedentes en la política mexicana, el
Gobernador del Estado de Chiapas, envió al Poder
Legislativo una iniciativa de reformas al Código
Electoral y de creación de tres nuevas leyes
electorales, avalada por el propio titular del
Ejecutivo del Estado y diputados de los partidos
políticos PAN, PRI, PRD, PT, PVEM y Convergencia.
Las
iniciativas fueron discutidas y analizadas en un
ambiente de pluralidad y respeto a las diferentes
opiniones políticas. Después de un amplio ejercicio
de dialogo entre los poderes Ejecutivo y
Legislativo, con modificaciones realizadas por los
diputados chiapanecos, el Congreso aprobó
unánimemente las propuestas enviadas por el
Gobernador del Estado.
Las
leyes aprobadas son un conjunto de normas político
electorales que pretenden garantizar la seguridad,
la libertad, la equidad y la igualdad de ciudadanos
y partidos políticos que participan en el proceso
electoral chiapaneco. Busca asimismo crear un nuevo
marco institucional que asegure, por un lado, la
neutralidad del gobierno en la organización del
proceso electoral y, por el otro, evite la
utilización de recursos públicos o privados en el
financiamiento ilegal de campanas políticas.
Ley Orgánica de la FIE
La
recientemente aprobada Ley Orgánica de la Fiscalía
Electoral del Estado de Chiapas, crea una
institución independiente del poder público para
perseguir los delitos electorales. En efecto, la
nueva ley dota a esta institución de autonomía,
personalidad jurídica y patrimonio propios, con
atribuciones de gestión e independencia
presupuestaria. Su función será investigar y
perseguir los delitos en materia electoral que se
cometan en el Estado, durante el desarrollo de las
elecciones locales. En Chiapas, la Fiscalía no
dependerá de la Fiscalía General, como sucede a
nivel federal. Al fiscal electoral chiapaneco,
además de depender jerárquicamente de nadie, ni del
Poder Ejecutivo,' Judicial o Legislativo, se le
exigen requisitos de elegibilidad que propiciaran
que no sea una persona vinculada a ningún partido
político.
La
Fiscalía Electoral se contempla como un órgano de
carácter permanente, para efectos de profesionalizar
su función y que le de seguimiento a los asuntos
hasta su conclusión y resolución por las autoridades
jurisdiccionales. Se pretende superar los rezagos
que se tenían en anos anteriores, en donde para el
proceso electoral, el Procurador nombraba a un
fiscal especial encargado de los delitos
electorales, los que a la conclusión del mismo, se
les daba seguimiento desde diferentes mesas de
tramite y por lo tanto, la justicia no era lo pronta
y expedita que se necesita para el tratamiento de
estos delitos. Con la creación de la Fiscalía
Electoral se fortalece la lucha contra la impunidad
en esta sensible actividad pública.
El
Fiscal Electoral es propuesto por el Titular del
Ejecutivo del Estado y nombrado por la legislatura
local por un periodo de ocho anos y solo puede ser
removido por violaciones graves a La Constitución
Política de la entidad dotando con esto de certeza,
autonomía e independencias su función.
La
población esta cansada de los grandes despilfarros
en las elecciones, por ello es importante señalar
que la Fiscalía Electoral no presupone una carga
financiera onerosa al presupuesto del gobierno, pues
funcionara con una plantilla de personal reducida,
pero eficiente, al establecerse que, a través de
convenios, los fiscales de órgano ordinario de
procuración de justicia lo auxiliaran recibiendo las
denuncias.
Ley Orgánica de la CLE
Esta
es una de las grandes aportaciones de la reforma
electoral chiapaneca, al crear un órgano nuevo para
fiscalizar los recursos financieros de los partidos
políticos, tanto de sus actividades permanentes como
de las precampañas y campañas electorales.
La Ley Orgánica de La Contraloría de la Legalidad
Electoral norma las atribuciones y funciones de este
órgano, reconoce su autonomía, personalidad jurídica
y patrimonio propios, determina que para sus
funciones actuara como un órgano colegiado y se
integrara con tres contralores electorales,
nombrados a propuesta del titular del Poder
Ejecutivo, por el Congreso del Estado. Se le otorgan
facultades de fiscalización de los gastos de los
partidos en sus actividades permanentes, de campana
y precampaña, que antes dependían del Instituto
Estatal Electoral.
Además de lo anterior, La Contraloría será la
responsable de velar por la imparcialidad de los
poderes públicos en el desarrollo de los procesos
electorales y de evitar que ninguna autoridad
difunda públicamente obras o programas un mes antes
del día de la elección, tomando las medidas
preventivas necesarias para su cumplimiento. Por
otra parte, se encargara de vigilar que los
ciudadanos no realicen actos de proselitismo antes
de la etapa de precampañas, con facultades para
apercibir o sancionar a aquellos que no se ajusten a
lo dispuesto por el Código Electoral en ese rubro.
Así mismo, La Contraloría tendrá la responsabilidad
de hacer valer uno de los derechos de los ciudadanos
chiapanecos, como es el de exigir a los servidores
públicos electos mediante el voto popular que
cumplan sus propuestas de campana. Adicionalmente y
para efectos de que los partidos se ocupen de
difundir sus documentos básicos y que sus candidatos
que postulen se apeguen a las propuestas que
contienen, La Contraloría esta dotada de la facultad
de verificar que las propuestas de estos se apeguen
a las plataformas electorales registradas por los
partidos o coaliciones.
La Contraloría de la Legalidad Electoral tampoco
resultara gravosa para la hacienda publica, se
integra con un número pequeño servidores públicos,
además se reasignaran los recursos presupuestados
para la fiscalización que le correspondían al
Instituto Estatal Electoral.
Ley de Procedimientos Electorales
La Ley de Procedimientos Electorales del Estado de
Chiapas
facilita a los partidos políticos la presentación y
tramitación de los medios para impugnar los actos y
resoluciones de las autoridades electorales,
proporciona nuevas herramientas para una mejor
impartición de la justicia electoral, cuyos aspectos
relevantes son:
Regularización del procedimiento y aclaración de
sentencia.- Todo proceso jurisdiccional es obra
humana, en consecuencia, los servidores públicos
encargados de administrar justicia pueden incurrir
en alguna equivocación u omisión al desahogar el
procedimiento; por tanto, se prevé en el texto del
ordenamiento jurídico, la posibilidad de regularizar
el procedimiento, ya sea a petición de parte
interesada o de oficio y se contempla al mismo
tiempo la denominada aclaración de sentencia como
remedio procesal. Ambas figuras favorecen a los
partidos políticos y a la autoridad electoral, pues
resulta innecesario acudir a otras instancias para
corregir cuestiones mínimas que pueden ser reparadas
por la propia autoridad que conoce de inicio una
impugnación y que elimina retardos en la justicia
electoral.
Escrito de protesta.- Se contempla al escrito
de protesta únicamente como el medio para establecer
la existencia de presuntas violaciones e
irregularidades cometidas el día de la jornada
electoral, dejando de ser un requisito de
procedibilidad para impugnar el resultado de los
computes, pues su exigencia constituía una
denegación de la justicia.
Juicio laboral para resolver diferencias entre el
Instituto Estatal Electoral y sus trabajadores.-
Se establece en esta ley la posibilidad de que los
trabajadores del Instituto Estatal Electoral puedan
hacer valer sus derechos laborales ante el Tribunal
Electoral del Poder Judicial del Estado, pues
anteriormente existía incertidumbre sobre la
institución responsable para conocer y resolver este
tipo de asuntos, lo que da certeza al cuerpo laboral
sobre sus derechos y fortalece la autonomía del
Instituto al no sujetar una decisión de esta
naturaleza a los tribunales dependientes del
Ejecutivo.
Derivado del mandato constitucional de que todos los
actos y resoluciones de las autoridades electorales
deben ser revisados en caso de impugnación, se prevé
en esta nueva ley la competencia a favor del
Tribunal Electoral local para pronunciarse sobre la
constitucionalidad y legalidad de las
determinaciones de la Contraloría de la Legalidad
Electoral.