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Marco Jurídico Electoral

 

Antecedentes

 

En un hecho sin precedentes en la política mexicana, el Gobernador del Estado de Chiapas, envió al Poder Legislativo una iniciativa de reformas al Código Electoral y de creación de tres nuevas leyes electorales, avalada por el propio titular del Ejecutivo del Estado y diputados de los partidos políticos PAN, PRI, PRD, PT, PVEM y Convergencia.

Las iniciativas fueron discutidas y analizadas en un ambiente de pluralidad y respeto a las diferentes opiniones políticas. Después de un amplio ejercicio de dialogo entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, con modificaciones realizadas por los diputados chiapanecos, el Congreso aprobó unánimemente las propuestas enviadas por el Gobernador del Estado.

Las leyes aprobadas son un conjunto de normas político electorales que pretenden garantizar la seguridad, la libertad, la equidad y la igualdad de ciudadanos y partidos políticos que participan en el proceso electoral chiapaneco. Busca asimismo crear un nuevo marco institucional que asegure, por un lado, la neutralidad del gobierno en la organización del proceso electoral y, por el otro, evite la utilización de recursos públicos o privados en el financiamiento ilegal de campanas políticas.

Ley Orgánica de la FIE

 

La recientemente aprobada Ley Orgánica de la Fiscalía Electoral del Estado de Chiapas, crea una institución independiente del poder público para perseguir los delitos electorales. En efecto, la nueva ley dota a esta institución de autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, con atribuciones de gestión e independencia presupuestaria. Su función será investigar y perseguir los delitos en materia electoral que se cometan en el Estado, durante el desarrollo de las elecciones locales. En Chiapas, la Fiscalía no dependerá de la Fiscalía General, como sucede a nivel federal. Al fiscal electoral chiapaneco, además de depender jerárquicamente de nadie, ni del Poder Ejecutivo,' Judicial o Legislativo, se le exigen requisitos de elegibilidad que propiciaran que no sea una persona vinculada a ningún partido político.

La Fiscalía Electoral se contempla como un órgano de carácter permanente, para efectos de profesionalizar su función y que le de seguimiento a los asuntos hasta su conclusión y resolución por las autoridades jurisdiccionales. Se pretende superar los rezagos que se tenían en anos anteriores, en donde para el proceso electoral, el Procurador nombraba a un fiscal especial encargado de los delitos electorales, los que a la conclusión del mismo, se les daba seguimiento desde diferentes mesas de tramite y por lo tanto, la justicia no era lo pronta y expedita que se necesita para el tratamiento de estos delitos. Con la creación de la Fiscalía Electoral se fortalece la lucha contra la impunidad en esta sensible actividad pública.

El Fiscal Electoral es propuesto por el Titular del Ejecutivo del Estado y nombrado por la legislatura local por un periodo de ocho anos y solo puede ser removido por violaciones graves a La Constitución Política de la entidad dotando con esto de certeza, autonomía e independencias su función.

La población esta cansada de los grandes despilfarros en las elecciones, por ello es importante señalar que la Fiscalía Electoral no presupone una carga financiera onerosa al presupuesto del gobierno, pues funcionara con una plantilla de personal reducida, pero eficiente, al establecerse que, a través de convenios, los fiscales de órgano ordinario de procuración de justicia lo auxiliaran recibiendo las denuncias.

 

Ley Orgánica de la CLE

 

Esta es una de las grandes aportaciones de la reforma electoral chiapaneca, al crear un órgano nuevo para fiscalizar los recursos financieros de los partidos políticos, tanto de sus actividades permanentes como de las precampañas y campañas electorales.

La Ley Orgánica de La Contraloría de la Legalidad Electoral norma las atribuciones y funciones de este órgano, reconoce su autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, determina que para sus funciones actuara como un órgano colegiado y se integrara con tres contralores electorales, nombrados a propuesta del titular del Poder Ejecutivo, por el Congreso del Estado. Se le otorgan facultades de fiscalización de los gastos de los partidos en sus actividades permanentes, de campana y precampaña, que antes dependían del Instituto Estatal Electoral.

Además de lo anterior, La Contraloría será la responsable de velar por la imparcialidad de los poderes públicos en el desarrollo de los procesos electorales y de evitar que ninguna autoridad difunda públicamente obras o programas un mes antes del día de la elección, tomando las medidas preventivas necesarias para su cumplimiento. Por otra parte, se encargara de vigilar que los ciudadanos no realicen actos de proselitismo antes de la etapa de precampañas, con facultades para apercibir o sancionar a aquellos que no se ajusten a lo dispuesto por el Código Electoral en ese rubro.

Así mismo, La Contraloría tendrá la responsabilidad de hacer valer uno de los derechos de los ciudadanos chiapanecos, como es el de exigir a los servidores públicos electos mediante el voto popular que cumplan sus propuestas de campana. Adicionalmente y para efectos de que los partidos se ocupen de difundir sus documentos básicos y que sus candidatos que postulen se apeguen a las propuestas que contienen, La Contraloría esta dotada de la facultad de verificar que las propuestas de estos se apeguen a las plataformas electorales registradas por los partidos o coaliciones.

La Contraloría de la Legalidad Electoral tampoco resultara gravosa para la hacienda publica, se integra con un número pequeño servidores públicos, además se reasignaran los recursos presupuestados para la fiscalización que le correspondían al Instituto Estatal Electoral.

 

Ley de Procedimientos Electorales

 

La Ley de Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas facilita a los partidos políticos la presentación y tramitación de los medios para impugnar los actos y resoluciones de las autoridades electorales, proporciona nuevas herramientas para una mejor impartición de la justicia electoral, cuyos aspectos relevantes son:

Regularización del procedimiento y aclaración de sentencia.- Todo proceso jurisdiccional es obra humana, en consecuencia, los servidores públicos encargados de administrar justicia pueden incurrir en alguna equivocación u omisión al desahogar el procedimiento; por tanto, se prevé en el texto del ordenamiento jurídico, la posibilidad de regularizar el procedimiento, ya sea a petición de parte interesada o de oficio y se contempla al mismo tiempo la denominada aclaración de sentencia como remedio procesal. Ambas figuras favorecen a los partidos políticos y a la autoridad electoral, pues resulta innecesario acudir a otras instancias para corregir cuestiones mínimas que pueden ser reparadas por la propia autoridad que conoce de inicio una impugnación y que elimina retardos en la justicia electoral.

Escrito de protesta.- Se contempla al escrito de protesta únicamente como el medio para establecer la existencia de presuntas violaciones e irregularidades cometidas el día de la jornada electoral, dejando de ser un requisito de procedibilidad para impugnar el resultado de los computes, pues su exigencia constituía una denegación de la justicia.

Juicio laboral para resolver diferencias entre el Instituto Estatal Electoral y sus trabajadores.- Se establece en esta ley la posibilidad de que los trabajadores del Instituto Estatal Electoral puedan hacer valer sus derechos laborales ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, pues anteriormente existía incertidumbre sobre la institución responsable para conocer y resolver este tipo de asuntos, lo que da certeza al cuerpo laboral sobre sus derechos y fortalece la autonomía del Instituto al no sujetar una decisión de esta naturaleza a los tribunales dependientes del Ejecutivo.

Derivado del mandato constitucional de que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales deben ser revisados en caso de impugnación, se prevé en esta nueva ley la competencia a favor del Tribunal Electoral local para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las determinaciones de la Contraloría de la Legalidad Electoral.

 

 

 

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