Antecedentes
El avance de la
democratización de nuestra vida política ha sido
posible gracias a la participación de actores de
diversa naturaleza. En este proceso, debe
destacarse las aportaciones de las entidades
federativas a la arquitectura electoral de
nuestro país, tal es el caso del Estado de
Chiapas desde donde se ha diseñado un marco
constitucional que ha especializado la función
electoral.
En un hecho sin
precedentes en la política mexicana, el
Gobernador del Estado de Chiapas, envió al Poder
Legislativo una iniciativa de reformas al Código
Electoral y de creación de tres nuevas leyes
electorales, avalada por el propio titular del
Ejecutivo del Estado y diputados de los partidos
políticos PAN, PRI, PRD, PT, PVEM y
Convergencia.
De esta manera, el
Constituyente chiapaneco demostró voluntad
política y creatividad institucional para
generar un marco jurídico electoral que en
muchos aspectos representa un auténtico modelo a
seguir en el país, que ya ha sido punto de
referencia de órganos electorales de entidades
federativas e, incluso, para el Instituto
Federal Electoral. Con reformas constitucionales
de vanguardia en noviembre del 2004 y en
noviembre del 2007, se fortaleció la función
fiscalizadora en el ámbito electoral al crear,
en la primera de ellas, la Contraloría de la
Legalidad Electoral y, en la segunda, la
Comisión de Fiscalización Electoral, como una
respuesta a la exigencia ciudadana de
transparencia en el uso de los recursos públicos
y privados para el gasto ordinario de los
partidos y el financiamiento de precampañas y
campañas.
Lo anterior
constituyó un verdadero cambio en la estructura
democrática de nuestro estado, al crear un
órgano nuevo para fiscalizar los recursos
financieros de los partidos políticos, tanto de
sus actividades permanentes como de las
precampañas y campañas electorales, esto a
través de la Contraloría de la Legalidad
Electoral, órgano de naturaleza fiscalizadora
que estuvo en funciones desde el 11 de marzo de
2005, hasta su reestructuración, según el
Decreto gubernamental No. 004 de fecha 29 de
Noviembre de 2007, el 31 de diciembre del mismo
año.
Comisión de Fiscalización
Electoral
A partir del primero
de enero de 2008, entró en funciones en el
Estado de Chiapas un nuevo modelo de
fiscalización electoral, configurado gracias a
la reforma electoral que promovió el Gobernador
Constitucional del Estado, el Licenciado Juan
Sabines Guerrero, en el mes de noviembre del año
anterior, mediante Decreto gubernamental número
004; dicho modelo es encabezado por un organismo
público autónomo denominado Comisión de
Fiscalización Electoral, como un órgano público
autónomo y profesional con amplias atribuciones
en la materia, cuya tarea sustantiva estriba en
controlar, vigilar y fiscalizar las finanzas de
los recursos electorales, así como velar por la
imparcialidad de los poderes públicos, tareas
que hasta el ejercicio fiscal 2004 eran tareas
del Instituto Estatal Electoral, el cual vino a
suplir a la anterior Contraloría de la Legalidad
Electoral.
Esta innovación
electoral, tuvo como propósito asegurar mayor
eficacia para que los comicios se desarrollen
conforme a la legislación electoral y se logre
traducir claramente la expresión libre,
espontánea y auténtica de los ciudadanos, al
implicar todos aquellos medios de vigilancia y
controles electorales, respecto al origen,
manejo y destino de los recursos financieros de
los partidos políticos, tanto en sus actividades
ordinarias como en las de precampaña y campaña.
De esta manera,
podemos señalar que dentro de las nuevas
atribuciones que se asignaron a este organismo
electoral, encontramos la posibilidad que tiene
de suspender expeditamente la difusión de
publicidad que denigre, injurie o dañe la imagen
de los partidos políticos, coaliciones,
precandidatos, candidatos, autoridades
electorales, gubernamentales o en general a
cualquier institución relacionada con el proceso
electoral, así como la de solicitar la
participación de coadyuvantes de la labor
fiscalizadora de las actividades de los partidos
políticos durante los procesos de precampaña y
campañas electorales, lo que permite
materializar eficientemente el monitoreo
ciudadano.
De igual manera,
encontramos que este nuevo modelo determina la
obligación de todas las autoridades y
particulares de acatar los requerimientos que en
el desarrollo de sus funciones realice la
Comisión, siendo inoponibles los secretos
bancarios, fiduciarios y fiscal.
Finalmente, se
faculta a este organismo electoral, para que
sustancien y resuelva todos los procedimientos
administrativos sancionadores, que tengan la
finalidad de conocer y resolver todas las
violaciones a la legislación electoral, y se le
dota de las herramientas necesarias para que
vigile el cumplimiento de las promesas de
campaña que realicen los candidatos electos.
Con estas nuevas
atribuciones, la Comisión de Fiscalización
Electoral, se convierte en un elemento esencial
en la construcción de una sociedad chiapaneca
más participativa y democrática.
Atribuciones
Conforme a lo
establecido en el artículo 194 del Código de
Elecciones y Participación Ciudadana vigente en
la entidad, la Comisión de Fiscalización
Electoral tendrá las siguientes atribuciones:
I. Expedir los
reglamentos, acuerdos y lineamientos necesarios
para el debido ejercicio de sus atribuciones y
las facultades de sus órganos internos;
II. Dictar las
previsiones destinadas a hacer efectivas las
disposiciones de este Código en materia de
vigilancia de los procesos electorales y de
participación ciudadana, así como en materia de
fiscalización de los recursos de los partidos
políticos;
III. Conocer,
resolver y sancionar cualesquier trasgresión a
las leyes electorales en el ámbito de su
competencia, en términos de lo dispuesto por
este Código;
IV. Dictar medidas
preventivas para evitar que autoridad alguna
difunda públicamente obras y programas durante
las campañas electorales y hasta la conclusión
de la jornada electoral, garantizar el
cumplimiento de estas medidas, así como aplicar
las sanciones que correspondan;
V. Promover a través
de medidas preventivas la imparcialidad de los
servidores públicos durante el proceso
electoral;
VI. Dictar medidas,
lineamientos y acuerdos generales tendentes a
lograr que toda la propaganda que bajo cualquier
modalidad de comunicación social que difundan
los poderes públicos de cualquier régimen de
gobierno u órganos autónomos, tenga carácter
institucional y fines informativos, educativos o
de orientación social;
VII. Suspender de
manera expedita la difusión de espacios
publicitarios y propaganda en medios de
comunicación que denigren, injurien o dañen la
imagen de partidos políticos, coaliciones,
precandidatos, candidatos, autoridades
electorales, gubernamentales o, en general,
cualquier institución relacionada con el
procesos electoral, previa tramitación,
sustanciación y resolución del procedimiento
previsto en el Capítulo IV del Libro Quinto de
este Código. Lo dispuesto en esta fracción, no
es aplicable respecto de espacios publicitarios
en radio y televisión, en cuyo caso la Comisión
presentará la denuncia correspondiente;
VIII. Contratar los
espacios en medios de comunicación distintos a
radio y televisión, que los partidos políticos,
coaliciones, precandidatos y candidatos, según
sea el caso, requieran para el ejercicio de sus
actividades;
IX. Vigilar que los
recursos de los partidos tengan origen lícito y
se apliquen estricta e invariablemente a las
actividades señaladas en la Constitución
Federal, la particular, este Código y las normas
que de éstas emanen, pudiendo requerirles
información complementaria respecto de los
diversos apartados de los informes de ingresos y
egresos o documentación comprobatoria de
cualquier otro aspecto vinculado a los mismos;
X. Recibir, revisar
y resolver los informes trimestrales y anuales,
así como de gastos de precampaña y campaña de
los partidos políticos y sus candidatos, así los
demás informes de ingresos y gastos establecidos
por este Código;
XI. Ordenar en
cualquier tiempo, la práctica de auditorías,
directamente o a través de terceros, a las
finanzas de a las asociaciones y partidos
políticos;
XII. Ordenar visitas
de verificación a los partidos políticos con el
fin de corroborar el cumplimiento de sus
obligaciones y la veracidad de sus informes, así
como las investigaciones que considere
necesarias para el correcto ejercicio de su
función fiscalizadora;
XIII. Proporcionar a
los partidos políticos la orientación, asesoría
y capacitación necesarias para el cumplimiento
de las obligaciones relativas a la presentación
de los informes ordinarios, y de gastos de
precampaña y campaña;
XIV. Fiscalizar y
vigilar los ingresos y gastos de las
asociaciones políticas locales, a partir de que
la constitución de éstas sea aprobada por parte
del Consejo General;
XV. Ser responsable
de los procedimientos de liquidación de los
partidos políticos que pierdan su registro o
acreditación, de conformidad con lo previsto en
el artículo 122 de este Código;
XVI. Implementar un
sistema de control de inventarios de bienes
muebles e inmuebles de los partidos políticos y
autorizar la baja de éstos;
XVII. Celebrar
convenios de coordinación con las instancias
públicas o privadas, tendentes al correcto y
eficaz ejercicio de sus atribuciones;
XVIII. Requerir de
las personas físicas o morales, públicas o
privadas, en relación con las operaciones que
realicen con partidos políticos, la información
necesaria para el cumplimiento de sus tareas,
respetando en todo momento las garantías del
requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la
información que les sea requerida, o no la
proporcionen, sin causa justificada, dentro de
los plazos que se señalen, se harán acreedores a
las sanciones establecidas en este Código, sin
perjuicio de aquellas que correspondan al orden
penal;
XIX. Verificar que
las propuestas de campaña que realicen los
candidatos que postulen los partidos políticos o
coaliciones se ajusten a lo establecido en sus
plataformas electorales registradas;
XX. Llevar el
registro de propuestas de campaña de los
candidatos a puestos de elección popular,
integrando un archivo público que permita
vigilar el cumplimiento de las mismas;
XXI. Promover el
valor de la transparencia y rendición de
cuentas;
XXII. Solicitar del
Instituto la información y certificaciones que
estime necesarias para el esclarecimiento de
hechos relacionados con los asuntos de su
competencia;
XXIII. Llevar a cabo
el monitoreo permanente en medios de
comunicación y de cualesquier otro espacio de
publicidad o propaganda, a efecto de verificar
que las disposiciones en materia electoral sean
cumplidas;
XXIV. Dar a conocer
a los partidos políticos los errores u omisiones
que detecten en los informes de gasto;
XXV. Establecer
centro de análisis e investigación académica en
materia de financiamiento y fiscalización
electoral;
XXVI. Desahogar las
consultas que sobre la aplicación e
interpretación de la misma se le formulen, en
las materias de su competencia;
XXVII. Promover la
participación de la ciudadanía para que
coadyuven en los procedimientos de fiscalización
de las finanzas de los partidos políticos y
coaliciones durante los procesos electorales,
así como en lo relativo al cumplimiento de
propuestas de campaña;
XXVIII. Expedir su
Estatuto del Servicio Profesional Electoral;
XXIX. Las demás que
le otorgue este Código y demás disposiciones
aplicables.